17 de febrero de 2013

LA DESACERTADA ALUSIÓN AL ART. 261 DEL CÓDIGO PENAL DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES DEL DEPORTIVO


Según diferentes medios, el informe remitido por la administración concursal a la juez que tramita el concurso de acreedores del Deportivo de La Coruña hace referencia a posibles incidencias e incumplimientos contables y legales, a la vista de lo cual se llega incluso a citar el artículo 261 del Código Penal. Esta circunstancia ha generado algún que otro titular destacado, dado que el castigo previsto en el mismo, cuyo hipotético destinatario podría ser el presidente Lendoiro, es de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses.

A nuestro parecer, la referencia al mencionado precepto es bastante desafortunada. El tipo penal aludido castiga a quien "en procedimiento concursal presentare, a sabiendas, datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración de aquel". En el marco actual, castiga a quien fraudulentamente solicite la declaración de un concurso de acreedores que en realidad no procede, intentando que su deuda se reduzca en cuantía y plazo de pago, por vía concursal, pese a no existir una verdadera situación de insolvencia (con anterioridad, el precepto castigaba a quien pretendía sostener una suspensión de pagos, cuando en realidad existía una quiebra). Los criterios restrictivos y de prohibición de analogía extensiva dificultan enormemente (si no excluyen del todo) otra interpretación. Y que la cuantía de la deuda pueda ser superior a la declarada (lo que además está por ver) opera precisamente en sentido contrario a la aplicabilidad del artículo citado. Prescindiendo de que, además, la aplicación del tipo implica que ha de existir falsedad y dolo directo.

Por lo tanto, resulta bastante sorprendente la referencia al artículo 261 CP en el mencionado informe. Si existen responsabilidades penales (de momento nada hace presumirlo), desde luego es muy difícil que sean las de este artículo.